Amortizaciones del autónomo: tabla simplificada y ejemplos
Compra un ordenador de 1.000 € para trabajar y llega la sorpresa: ese gasto no se deduce entero en el año de la compra. Hacienda entiende que un equipo se usa varios años y obliga a repartir la deducción entre ellos. Ese reparto es la amortización, y es de los temas que más deducciones deja por el camino: por no amortizar (la deducción se pierde), por amortizar de más (ajuste seguro si lo revisan) o por mezclarlo con el IVA, que va por un camino completamente distinto. Con dos umbrales y una tabla se domina entero. Vamos a ello.
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Empezar ahoraQué es un bien de inversión (y los dos umbrales que no debe mezclar)
A efectos prácticos, bien de inversión es lo que compra para usarlo en la actividad durante más de un año: un equipo, una herramienta, mobiliario, una máquina, un vehículo afecto. Lo que compra para consumirlo o revenderlo (material, mercancía) es compra o gasto corriente, y se deduce por las reglas normales.
La confusión clásica viene de que hay dos umbrales de importe y cada impuesto usa el suyo. En el IRPF la frontera práctica está en 300 €: hasta ahí la ley le permite deducirlo entero el año de la compra; por encima, se amortiza. En el IVA, "bien de inversión" es otra cosa: solo lo es a partir de 3.005,06 € (art. 108 LIVA), y ese umbral únicamente afecta a casillas y regularizaciones del IVA, nunca al número de años de deducción en renta. Una memoria RAM de 412 € amortiza en IRPF y, sin embargo, no es bien de inversión para el IVA. No es un error: son dos impuestos midiendo cosas distintas.
La regla de los 300 euros: por debajo, gasto del año
El art. 12.3.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades — aplicable también al autónomo en estimación directa — da libertad de amortización a los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite conjunto de 25.000 € por año. Libertad de amortización significa, en la práctica, que puede deducirlo entero en el año de la compra, sin cuadro y sin esperas.
Tres matices que evitan sustos: el umbral es por elemento (tres monitores de 250 € entran los tres); el elemento debe ser nuevo; y el importe que se compara es la base imponible de la factura, sin IVA, cuando el IVA se lo deduce usted en el 303. El borde exacto importa: la norma dice "no exceda de 300", así que 300,00 € se deduce entero y 300,01 € se amortiza.
La tabla de amortización simplificada
Si el bien supera los 300 €, toca repartir. En estimación directa simplificada — la modalidad de la gran mayoría de autónomos — la referencia es la tabla aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que sigue vigente sin cambios:
| Grupo | Elementos patrimoniales | Coef. máximo anual | Período máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 años |
| 3 | Maquinaria | 12 % | 18 años |
| 4 | Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 años |
| 6 | Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 años |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 años |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 años |
| 10 | Olivar | 2 % | 100 años |
Se lee así: el coeficiente máximo es el tope de velocidad (lo máximo que puede deducir cada año) y el período máximo es el tope de duración. Entre ambos hay una horquilla en la que usted elige: un equipo informático (26 % / 10 años) admite cualquier ritmo anual entre el 10 % — el mínimo que resulta de repartir en 10 años — y el 26 %.
Si tributa en estimación directa normal, la tabla aplicable es la general del art. 12.1.a) LIS, con grupos más finos y coeficientes algo distintos (los equipos informáticos, por ejemplo, van al 25 % en 8 años). Todo lo demás de esta guía funciona igual.
Un ejemplo real, al céntimo
Una ampliación de memoria RAM de 412,36 € de base imponible, puesta en funcionamiento el 28 de julio de 2026. Supera los 300 €, así que amortiza; es "equipos para tratamiento de la información": máximo 26 %.
La cuota anual plena es 412,36 × 26 % = 107,21 €. El primer año el bien no ha estado en uso el año entero, y la amortización se prorratea por días desde la puesta en funcionamiento (157 días en 2026):
| Año | Cuota | Cálculo |
|---|---|---|
| 2026 | 46,12 € | 107,21 × 157/365 (desde el 28-jul) |
| 2027 | 107,21 € | cuota plena |
| 2028 | 107,21 € | cuota plena |
| 2029 | 107,21 € | cuota plena |
| 2030 | 44,61 € | lo que queda hasta 412,36 |
La deducción total es la misma — los 412,36 € completos —; lo único que cambia es el calendario.
Amortización acelerada: correr el doble
Hay dos vías para doblar el tope de velocidad. La primera: si su cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10 millones de euros (es decir, prácticamente cualquier autónomo), le aplican los incentivos de empresas de reducida dimensión, y entre ellos la amortización acelerada: los elementos nuevos pueden amortizarse hasta el doble del coeficiente máximo de tabla (art. 103 LIS; en la modalidad simplificada lo permite expresamente el art. 30 del Reglamento del IRPF). La RAM del ejemplo, al 52 %: 92,23 € en 2026, 214,43 € en 2027 y 105,70 € en 2028 — liquidada en tres ejercicios en lugar de cinco. La segunda vía: los bienes usados también admiten hasta el doble del coeficiente máximo sobre su precio de adquisición (art. 4.3 del Reglamento del IS). Las dos no se acumulan entre sí: la acelerada exige elementos nuevos.
El matiz que importa: acelerar no deduce más, deduce antes. Compensa cuando tiene beneficios altos hoy; si espera años mejores, puede ir más despacio dentro de la horquilla… con un suelo.
El suelo: la amortización mínima
La horquilla no permite aparcar la amortización indefinidamente. El art. 40 del Reglamento del IRPF computa como amortización mínima la que resulta del período máximo, "con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto": si algún día vende el bien o cesa, esa mínima se descuenta del valor de adquisición aunque nunca la haya deducido. Traducción: lo que no amortice dentro del período máximo es deducción perdida. Puede modular el ritmo, no dormirse.
¿Y el IVA de la compra? Ese no se amortiza
El error más caro por lo silencioso que es: el IVA soportado de un bien de inversión no se reparte en años. Se deduce entero e inmediato en el 303 del trimestre de la compra, como el de cualquier gasto — en sus casillas propias de bienes de inversión si supera los 3.005,06 €, y con regularización posterior solo en supuestos de prorrata. Lo que se amortiza es únicamente la base imponible en el IRPF. Con la RAM del ejemplo: los 86,59 € de IVA van al 303 de ese trimestre; los 412,36 € de base, al cuadro de amortización.
Cómo llega al modelo 130 (y el efecto colateral del 5 %)
En el pago fraccionado la amortización devengada entra en la casilla [02] del modelo 130 como un gasto más, acumulada trimestre a trimestre. Dos matices finos. Primero, se devenga por días: en el 3T de 2026 la RAM aporta 19,09 € (del 28-jul al 30-sep), no la cuota del año entero. Segundo, en la modalidad simplificada existe el 5 % de gastos de difícil justificación (tope 2.000 € anuales; el 7 % fue solo para 2023), que se calcula sobre el rendimiento neto previo: si su rendimiento es positivo, al subir los gastos con la amortización ese 5 % baja un poco. Es normal — cada 100 € de amortización mueven el rendimiento unos 95, no 100 — y no es motivo para renunciar a amortizar.
Los errores que más cuestan
- Deducir entero un bien de más de 300 € — ajuste garantizado si lo cruzan.
- El contrario, y peor: no amortizar nada "porque es complicado". La deducción se pierde año a año, y la amortización mínima corre igual.
- Amortizar también el IVA — doble error: infra-deduce hoy en el 303 y engorda indebidamente el cuadro del IRPF.
- Olvidar el prorrateo del primer año y deducir la cuota anual entera.
- No llevar registro por elemento (fecha de puesta en funcionamiento, base, coeficiente, acumulado): sin él, cualquier venta, baja o comprobación se convierte en arqueología.
En eFacturas.online esto funciona solo: marque la factura recibida como bien de inversión y la aplicación decide con los umbrales — hasta 300 € lo trata como gasto del año; por encima le propone el alta del bien con su cuadro año a año, editable dentro de los topes legales y con la aceleración a un clic —, lleva la amortización devengada a la casilla [02] de su modelo 130 automáticamente y le avisa si algún bien se le queda sin dar de alta.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Un móvil de 250 € lo deduzco entero?
Sí, si es nuevo y está afecto a la actividad: la libertad de amortización cubre elementos de hasta 300 € de valor unitario (con el límite conjunto de 25.000 € al año). Se deduce en el ejercicio de la compra, sin cuadro.
Compré el equipo en julio, ¿amortizo el año entero?
No: el primer año se amortiza en proporción a los días desde la puesta en funcionamiento. Un bien estrenado el 1 de julio genera aproximadamente media cuota ese año; el resto del valor se recupera al final del calendario.
¿Puedo amortizar más despacio y guardar deducción para años en que gane más?
Dentro de la horquilla, sí: cada año puede elegir entre el mínimo (el que resulta del período máximo) y el coeficiente máximo. Lo que no puede es salirse del período máximo: esa parte se convierte en amortización mínima no deducida — deducción perdida.
¿Un ordenador de segunda mano amortiza distinto?
Puede: los bienes usados admiten hasta el doble del coeficiente máximo de tabla sobre su precio de adquisición. Lo que no tienen es la aceleración de reducida dimensión, que exige elementos nuevos — ambas vías llegan al mismo doble, por caminos distintos.
¿Tengo que amortizar también el IVA de la compra?
No. El IVA soportado se deduce entero en el 303 del trimestre; solo la base imponible se amortiza en el IRPF. Y el umbral de 3.005,06 € del IVA no cambia sus años de amortización: solo determina casillas y regularizaciones del propio IVA.
Fuentes: Orden de 27 de marzo de 1998 (tabla de amortización simplificada del IRPF); arts. 30 y 40 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007); arts. 12, 101 y 103 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades; arts. 3 y 4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015); art. 108 de la Ley 37/1992 del IVA. Información general actualizada a 2 de agosto de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.