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Modelo 303: guía práctica de casillas para autónomos

Actualizado el 19 de julio de 2026

El 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: lo que repercutió en sus ventas menos lo que soportó en sus compras, y la diferencia se ingresa, se compensa o (en el último trimestre) se pide devolver. Es el modelo más presentado de España y aun así el que más dudas de casillas genera. Vamos por partes, en el orden del propio formulario.

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Plazos: cuatro citas al año

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre (trimestres 1º a 3º) y del 1 al 30 de enero para el 4º trimestre. Con domiciliación bancaria, el plazo efectivo termina unos días antes — no apure al 20 si domicilia.

IVA devengado (sus ventas)

  • Régimen general por tipos: base y cuota de sus ventas al 21%, 10% y 4%, cada tipo en su bloque de casillas. El tipo del 5%/0% de episodios especiales (cuando ha existido) tiene su hueco — consigne lo que su programa calcule por tipo vigente.
  • Adquisiciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo: si compra a proveedores UE (con ROI) o recibe facturas con ISP, usted "auto-repercute": esas cuotas van en las casillas de devengado correspondientes (y a la vez se deducen abajo si tiene derecho — efecto neutro cuando la deducción es plena).
  • Modificación de bases y cuotas: aquí viven las rectificativas de periodos anteriores (con su signo).
  • Recargo de equivalencia: solo si vende A comerciantes en ese régimen (usted les repercute el recargo).

IVA deducible (sus compras)

Separado en bloques que conviene respetar: operaciones interiores corrientes (compras y gastos del día a día), interiores de bienes de inversión (equipos, maquinaria, vehículos afectos...), importaciones y adquisiciones intracomunitarias, cada uno con su base y su cuota. Dos reglas de oro: solo es deducible lo afecto a la actividad con factura completa a su nombre, y los bienes de inversión van en SU casilla (mezclarlos con corrientes es de los errores más repetidos, y de los que la AEAT cruza).

Si aplica prorrata (actividades con y sin derecho a deducción), las cuotas se deducen al porcentaje provisional durante el año y el 4T incorpora la regularización a la prorrata definitiva — también la regularización de bienes de inversión cuando procede.

El cierre: resultado, compensaciones y devolución

Tras el neto (devengado menos deducible), el formulario resta las cuotas a compensar de periodos anteriores que decida aplicar. Resultado positivo: a ingresar. Negativo: a compensar hacia delante — y solo en el 4T puede optar por solicitar la devolución (salvo regímenes especiales de devolución mensual). Consejo práctico: lleve control fino de su bolsa de compensación; es dinero suyo y se olvida con facilidad.

Casillas informativas que no debe saltarse

Al final del modelo se informan, sin efecto en la cuota, cosas como las entregas intracomunitarias y exportaciones (que además deben cuadrar con su 390 anual y, las intracomunitarias, con el 349) y los importes acogidos al criterio de caja. Que sean informativas no significa opcionales: los cruces de la AEAT salen de ahí.

Los errores que más revisiones provocan

  1. Bienes de inversión consignados como gasto corriente (o viceversa).
  2. Rectificativas metidas como ventas negativas del trimestre en vez de en modificación de bases.
  3. Intracomunitarias sin auto-repercutir (o auto-repercutidas sin estar en ROI).
  4. Descuadres entre los cuatro 303 y el resumen anual 390.
  5. Olvidar la bolsa de cuotas a compensar — o aplicarla dos veces.

Un programa que clasifique cada factura en su casilla desde el origen elimina prácticamente los cinco.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar 303 si no he tenido actividad?

Sí, mientras esté obligado: se presenta marcando "sin actividad". No presentarlo genera requerimiento aunque la cuota fuera cero.

¿Qué pasa si me sale a devolver en el 2º trimestre?

Se compensa hacia los siguientes; la devolución solo puede solicitarse en el 4T (salvo que esté en devolución mensual/REDEME, otro régimen).

Facturo con retención de IRPF, ¿va en el 303?

No: la retención de IRPF es de otro impuesto (la ingresará su cliente por el 111). El 303 solo mira el IVA de la operación.

¿El alquiler de mi local entra?

El IVA del alquiler es deducible como operación interior corriente (con factura). Y la retención que usted practica al arrendador va, de nuevo, por otro modelo (115).

¿Cómo cuadro el 303 con el 390?

El 390 de enero debe ser la suma coherente de los cuatro trimestres. Los descuadres típicos vienen de rectificativas y de compensaciones mal arrastradas — si su programa genera ambos de los mismos datos, el cuadre sale solo.

Fuentes: Ley 37/1992 del IVA; RD 1624/1992 (Reglamento); modelo 303 y su sede (AEAT); Orden HFP de plazos vigente. Información general actualizada a 19 de julio de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.