Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF del autónomo, paso a paso
El 130 es el adelanto trimestral de su IRPF: el 20% del rendimiento de su actividad, a cuenta de la Renta del año siguiente. Su lógica es distinta a la del IVA — es ACUMULATIVA desde enero — y de ahí nacen casi todos sus sustos y casi todas sus paralelas.
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Empezar ahoraQuién lo presenta (y quién se libra)
Autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se libra quien facturó con retención de IRPF en al menos el 70% de sus ingresos del año anterior (el caso típico del profesional cuyos clientes son empresas: sus clientes ya le retienen, el adelanto está hecho). Actividades agrícolas y módulos tienen su propio esquema (131).
El cálculo: acumulado, no trimestral
Cada trimestre se calcula así:
- Ingresos desde el 1 de enero hasta fin del trimestre (todos, acumulados).
- Menos gastos deducibles del mismo periodo acumulado (incluidos, en simplificada, los de difícil justificación con su límite).
- Al rendimiento resultante, el 20%.
- Menos lo YA PAGADO en los 130 anteriores del año, y menos las RETENCIONES que le hayan practicado.
- Menos, en su caso, las minoraciones vigentes (rendimientos bajos, deducción por vivienda cuando aplica).
Resultado positivo: se ingresa. Negativo o cero: se presenta igual (negativa), y el exceso se arrastra dentro del año.
Plazos
1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero el cuarto. Como el 303 — y en la práctica se preparan juntos, porque comparten la mitad de los datos.
Los errores que provocan paralelas
- Calcular "el trimestre suelto" en vez del acumulado — el error conceptual número uno.
- Olvidar restar las retenciones soportadas (pagar dos veces el mismo adelanto).
- Ingresos por devengo y gastos "por caja" mezclados sin criterio.
- Gastos sin factura completa (tickets sin NIF: no deducen).
- No presentar la negativa ("como sale cero, no la echo" — error: es obligatoria).
El 130 y su Renta
Todo lo ingresado por 130 (más sus retenciones) se resta de la cuota de su declaración anual. El 130 no es un impuesto extra: es un anticipo. Si su año fue peor de lo adelantado, la Renta se lo devuelve.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Puedo deducir la cuota de autónomos (RETA)?
Sí: es gasto deducible de la actividad (Seguridad Social del titular).
Facturo a empresas con retención del 15%, ¿presento 130?
Si esas facturas con retención superaron el 70% de sus ingresos del año anterior, no está obligado. Primer año: se mira la previsión — consulte su caso.
¿El 130 lleva IVA?
No: ingresos y gastos van SIN IVA (el IVA tiene su circuito en el 303). Mezclarlos es otro clásico.
Tuve pérdidas este trimestre, ¿recupero lo pagado?
Dentro del año, el acumulado se autocorrige (pagará menos o nada en los siguientes). Lo no recuperado en el año, en la Renta.
Fuentes: Ley 35/2006 (art. 99 y ss.); RD 439/2007 (arts. 110-112); AEAT modelo 130. Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.