InicioGuíasIVA con criterio de caja (RECC): cómo funciona y a quién le conviene

IVA con criterio de caja (RECC): cómo funciona y a quién le conviene

Actualizado el 19 de julio de 2026

La queja eterna del autónomo: "adelanto a Hacienda el IVA de facturas que aún no he cobrado". El régimen especial del criterio de caja (RECC) existe para eso: el IVA se devenga cuando se COBRA, no cuando se factura. Suena a panacea — tiene ventajas reales y letra pequeña que conviene pesar.

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Cómo funciona

  • Sus ventas: el IVA repercutido se declara en el periodo del cobro (total o parcial, por el importe cobrado).
  • Sus compras (simetría obligada): el IVA soportado se deduce cuando paga.
  • La fecha límite: si a 31 de diciembre del año siguiente al de la operación no ha habido cobro/pago, el IVA se devenga (y se deduce) igualmente. El aplazamiento no es infinito.

Quién puede acogerse

Empresarios y profesionales con volumen de operaciones hasta 2 millones de euros, que opten al inicio de la actividad o en diciembre para el año siguiente (permanencia mientras no se renuncie o exceda; la renuncia ata tres años). Quedan fuera módulos, REBU y otros regímenes especiales incompatibles, y los cobros en efectivo de un mismo destinatario por encima del umbral reglamentario.

El efecto en SUS CLIENTES (la letra pequeña comercial)

Aquí está el peaje: el empresario que RECIBE su factura en criterio de caja tampoco puede deducir ese IVA hasta que le pague (o hasta el 31-12 siguiente). Su factura debe lucir la mención "Régimen especial del criterio de caja" — y a algunos clientes grandes no les entusiasma recibir facturas cuyo IVA no pueden deducirse hasta pagar. Es un factor comercial real, valórelo según su cartera.

En el 303 y los libros

El RECC añade contabilidad de cobros y pagos: casillas informativas específicas en el 303, y los libros registran las fechas y medios de cobro/pago. A mano es un suplicio; con un programa que arrastre cada cobro a su casilla, es transparente.

¿Le conviene?

Sí, típicamente: servicios a otras empresas con plazos de cobro largos y clientes que aceptan la mención. Menos claro: ventas a particulares (cobra al contado — no gana nada) o si sus clientes deducen "a la vieja usanza" y presionan. Y recuerde la simetría: sus deducciones también esperan al pago.

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Preguntas frecuentes

¿Cobro parcial, IVA parcial?

Sí: cada cobro devenga el IVA proporcional.

¿Un impagado me libra del IVA?

No: a 31-12 del año siguiente se devenga aunque no haya cobrado (sin perjuicio de la modificación de base por incobrable, que es otro camino con sus requisitos).

¿Puedo estar en RECC y emitir alguna factura "normal"?

El régimen se aplica a sus operaciones acogidas; hay operaciones excluidas por ley que siguen el régimen general (intracomunitarias, ISP...).

¿Cómo salgo del régimen?

Renuncia en diciembre (efecto 3 años) o exclusión por superar límites.

Fuentes: Ley 37/1992 (arts. 163 decies y ss.); RD 1624/1992; RD 1619/2012 (mención). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.