InicioGuíasMenciones obligatorias en factura: exenciones, ISP y regímenes especiales (con ejemplos)

Menciones obligatorias en factura: exenciones, ISP y regímenes especiales (con ejemplos)

Actualizado el 19 de julio de 2026

Hay facturas que, además de los campos de siempre, deben DECIR por qué son especiales: por qué no llevan IVA, por qué lo paga el destinatario o bajo qué régimen se emiten. El artículo 6.1 del Reglamento de facturación exige estas menciones — y olvidarlas es de las faltas formales más repetidas. Recopilamos los textos que resuelven el 95% de los casos.

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Operaciones exentas

Si su operación está exenta de IVA, la factura debe indicarlo con referencia a la norma o indicación de que está exenta. Ejemplos habituales:

  • Formación exenta: "Operación exenta en virtud del artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992".
  • Sanidad: art. 20.Uno.3º. Seguros: 20.Uno.16º. Arrendamiento de vivienda: 20.Uno.23º.
  • Exportaciones: "Exenta por el artículo 21 de la Ley 37/1992".
  • Entregas intracomunitarias: "Exenta por el artículo 25 de la Ley 37/1992" (y el NIF-IVA del cliente).

Inversión del sujeto pasivo

Cuando el IVA lo autoliquida el destinatario (ejecuciones de obra en cadenas de construcción, ciertos residuos, entregas con renuncia a exención inmobiliaria, servicios a empresarios de otros países...): la factura va sin cuota y con la mención literal "inversión del sujeto pasivo". Ni "IVA 0%", ni "exento": la operación está sujeta — la paga el otro.

Regímenes especiales con leyenda propia

  • Criterio de caja: "Régimen especial del criterio de caja".
  • REBU (bienes usados, arte...): "Régimen especial de los bienes usados" (o el que corresponda) — y sin desglosar la cuota.
  • Agencias de viajes: "Régimen especial de las agencias de viajes".
  • Facturación por el destinatario: "Facturación por el destinatario".

Los territorios tienen las suyas

  • Canarias: el acogido al REPEP factura "Exenta de IGIC por aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional (art. 49 Ley 20/1991)"; el comerciante minorista indica su condición.
  • Ceuta y Melilla: las operaciones llevan IPSI (no IVA) y conviene que la factura lo rotule correctamente.

Un buen programa coloca cada leyenda automáticamente según el régimen de la operación — es exactamente el tipo de detalle que no debería depender de la memoria un viernes por la tarde.

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Preguntas frecuentes

¿Vale poner solo "exento"?

La norma pide referencia al precepto o indicación de exención; citar el artículo evita discusiones y requerimientos.

¿Y si concurren dos menciones?

Se ponen ambas (p. ej., criterio de caja + operación con ISP en la misma factura de distinta partida — mejor aún, facturas separadas).

¿Las menciones van en la simplificada?

Cuando la operación las exige, sí (la simplificada admite las especialidades: exención, ISP...).

Me olvidé la mención, ¿rectifico?

Sí: es un incumplimiento de contenido — factura rectificativa con la mención correcta.

Fuentes: RD 1619/2012 (art. 6.1); Ley 37/1992 (arts. 20, 21, 25, 84); Ley 20/1991 (art. 49, Canarias). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

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