Modelo 390: el resumen anual de IVA y cómo cuadrarlo con los 303
El 390 no liquida nada: es la foto anual informativa de su IVA — todo lo que declaró trimestre a trimestre en los 303, agregado y desglosado. Precisamente por eso es peligroso: es la herramienta de CRUCE favorita de la AEAT. Un 390 que no casa con sus 303 es una invitación al requerimiento.
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Empezar ahoraQuién lo presenta (y quién no)
Con carácter general, quien presenta 303. PERO existen colectivos exonerados de 390 — señaladamente arrendadores de inmuebles urbanos y contribuyentes en módulos (y quienes llevan libros por la sede/SII no lo presentan): a cambio, rellenan las casillas informativas adicionales en el 303 del 4T. Si su programa o su gestor le dicen "usted no presenta 390", asegúrese de que esas casillas del último trimestre van completas.
Plazo
Del 1 al 30 de enero, junto al 303 del cuarto trimestre. Un clásico de la cuesta de enero fiscal: 303-4T, 390, 347 asomando... planifique.
Qué contiene
Sus operaciones del año desglosadas: devengado por tipos y regímenes, deducible por naturaleza (interiores corrientes/bienes de inversión, importaciones, intracomunitarias), resultados de cada periodo, compensaciones, y el volumen de operaciones — la cifra que además determina obligaciones futuras (grandes empresas, etc.).
El cuadre: la única regla que importa
El 390 debe ser la SUMA COHERENTE de los cuatro 303. Los descuadres clásicos:
- Rectificativas contabilizadas en un trimestre y "olvidadas" en el anual (o al revés).
- Compensaciones mal arrastradas entre trimestres.
- Facturas de diciembre emitidas en enero (devengo vs expedición).
- Retoques manuales de última hora en un 303 que nunca llegaron al programa.
La vacuna es aburrida y eficaz: que 303 y 390 salgan DE LOS MISMOS DATOS, generados por el mismo sistema, sin Excel intermedios.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿El 390 puede salir "a pagar"?
No: es informativo. Lo que se paga (o compensa) se jugó en los 303.
Me equivoqué en un 303 ya presentado, ¿lo arreglo en el 390?
No: el 390 no corrige autoliquidaciones. Lo suyo es rectificar/complementar el 303 afectado, y que el 390 refleje la realidad final.
¿Presento 390 si cesé la actividad a mitad de año?
Sí, en el enero siguiente, con los datos del periodo activo.
¿Qué pasa si no cuadra por céntimos?
Los redondeos trimestre a trimestre generan diferencias mínimas admisibles. Descuadres de euros, no: revise rectificativas y compensaciones.
Fuentes: Ley 37/1992; Orden EHA/3111/2009 y modificaciones (modelo 390); AEAT (exoneraciones). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.