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Cómo enviar una factura a FACe paso a paso (facturar a la Administración)

Actualizado el 19 de julio de 2026

Si trabaja para un ayuntamiento, una consejería, una universidad pública o cualquier organismo estatal, su factura no puede ir en PDF por correo: desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013), las facturas al sector público son electrónicas y obligatorias, en formato FacturaE, firmadas digitalmente y presentadas por el punto general de entrada — que para la Administración General del Estado y la mayoría de organismos adheridos es FACe (face.gob.es). Esta guía recorre el proceso completo y los tropiezos habituales.

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Lo que necesita antes de empezar

  1. Certificado digital (el de la FNMT de persona física o de representante, entre otros): la factura debe ir firmada electrónicamente. Consejo de seguridad: use herramientas que firmen EN SU ORDENADOR, sin subir el certificado a ninguna nube.
  2. Los tres códigos DIR3 del organismo: Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora. Son el "código postal interno" de la Administración: sin ellos (o con ellos mal), la factura no llega a la mesa correcta o se rechaza. Se los facilita el propio organismo (suelen estar en el contrato, el pedido o su web de proveedores).
  3. Formato FacturaE: un XML con estructura oficial (versión 3.2.x), no un PDF. Se genera con un programa de facturación que lo soporte o con la aplicación gratuita del Ministerio (más manual).

El proceso, paso a paso

  1. Emita la factura en su programa como siempre: conceptos, base, IVA (o la retención de IRPF si procede).
  2. Añada los DIR3 del organismo destinatario (Oficina Contable / Órgano Gestor / Unidad Tramitadora; algunos piden también Órgano Proponente).
  3. Genere el XML FacturaE y fírmelo con su certificado (firma XAdES). Aquí es donde un buen programa marca la diferencia: un clic frente a pelearse con herramientas sueltas.
  4. Preséntela en FACe: bien automáticamente desde su programa (si integra el envío), bien a mano en face.gob.es adjuntando el XML firmado.
  5. Guarde el justificante: FACe devuelve un número de registro con fecha y hora — su prueba de presentación a efectos de plazos y de la Ley de Morosidad.

Los estados: qué significa cada uno

Tras presentarla, la factura va cambiando de estado y puede seguirlo en FACe: Registrada (entró en el punto general), Registrada en RCF (llegó al registro contable del organismo), Contabilizada / Reconocida la obligación (aceptada, camino del pago), Pagada, o Rechazada (con motivo: DIR3 erróneos, datos que no cuadran con el pedido, importe...). Si se la rechazan, corrija lo que indiquen y vuelva a presentarla — el reloj del cobro no corre a su favor con una factura rechazada.

Errores típicos (y cómo esquivarlos)

  • DIR3 equivocados o desactualizados — el clásico. Confírmelos con el organismo en cada contrato nuevo.
  • Factura sin firma o con certificado caducado — revise la vigencia de su certificado antes de la campaña de facturación.
  • Datos que no cuadran con el expediente (número de pedido, importes con descuentos aplicados de otra forma) — pregunte cómo referencian ellos el contrato.
  • Enviar PDF u otros formatos — solo vale FacturaE firmado.
  • Perder el justificante de registro — es su fecha fehaciente de presentación; archívelo con la factura.

¿Y si mi factura es pequeña?

La ley permite a cada Administración excluir reglamentariamente de la obligación las facturas de hasta 5.000 euros — algunas lo hacen, otras no. En la práctica: pregunte, y si el organismo acepta ambas vías, la electrónica sigue siendo mejor para usted (registro con fecha, seguimiento de estados y cero discusiones de "no nos ha llegado").

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Preguntas frecuentes

¿FACe vale para todas las administraciones?

Para la AGE y los miles de organismos adheridos (la gran mayoría de ayuntamientos y CCAA). Algunas administraciones tienen punto propio (por ejemplo, ciertos gobiernos autonómicos); el organismo le indicará cuál usar. El proceso y el formato son los mismos.

¿Qué es FACeB2B? ¿Es lo mismo?

No: FACeB2B es la plataforma para facturas electrónicas ENTRE EMPRESAS (pensada para la futura obligación de la Ley Crea y Crece). FACe es para facturar AL sector público.

¿La factura a FACe lleva IVA, retención...?

Exactamente igual que cualquier factura: su fiscalidad no cambia por el canal. Si su actividad lleva retención de IRPF (profesionales), se incluye en el XML igual que en el papel.

¿Cuánto tardan en pagar?

La Ley de Morosidad marca 30 días desde la aprobación (60 en ciertos supuestos). El registro de FACe es su fecha de referencia — otra razón para presentar electrónicamente y guardar el justificante.

¿Puedo rectificar una factura ya presentada?

Sí: se emite una rectificativa (también FacturaE, con referencia a la original) y se presenta por el mismo canal. Vea nuestra guía de la factura rectificativa.

Fuentes: Ley 25/2013, de 27 de diciembre; portal facturae.gob.es; FACe (face.gob.es); Ley 3/2004 (morosidad). Información general actualizada a 19 de julio de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.