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Factura rectificativa: cuándo es obligatoria y cómo se hace bien

Actualizado el 14 de octubre de 2026

Se equivocó en el IVA, el cliente devolvió la mitad del pedido, pactaron un descuento después de facturar, o el NIF del destinatario estaba mal: para todo eso existe la factura rectificativa. No es "borrar y volver a hacer" — la factura original ya produjo efectos (y con VeriFactu, además, quedó registrada ante la AEAT) — sino emitir un documento nuevo que la corrige con todas las de la ley (artículo 15 del Reglamento de facturación, RD 1619/2012).

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Cuándo está OBLIGADO a rectificar

  • Cuando la factura original no cumple algún requisito obligatorio (datos del destinatario, NIF, tipo impositivo mal aplicado, conceptos erróneos...).
  • Cuando cambian las circunstancias de la operación: devoluciones, descuentos posteriores, resolución del contrato, envases devueltos.
  • Cuando la base imponible se modifica por los supuestos del artículo 80 de la Ley del IVA: impago con los requisitos legales (concurso o crédito incobrable), alteración de precios, etcétera.

El plazo: en cuanto tenga constancia del motivo, y siempre dentro de los cuatro años desde el devengo (o desde las circunstancias del art. 80).

Las dos formas de rectificar: sustitución o diferencias

La normativa (art. 15.5 del Reglamento) admite dos técnicas, y entender su mecánica evita el error contable clásico:

  • Por sustitución: la rectificativa expresa el contenido CORRECTO completo de la operación y consigna a la vez los importes que rectifica de la original (la base y cuota rectificadas). No se "suma" a la original: ambas se leen juntas, y el efecto económico es la diferencia entre lo nuevo y lo rectificado — así la registran los programas serios, que guardan los dos bloques. Ejemplo: facturó 1.000 + 21% (210) y era al 10%: la rectificativa muestra la operación correcta (1.000 + 100) e identifica los 1.000 + 210 rectificados; el neto en su IVA es −110, no un cargo nuevo de 1.100.
  • Por diferencias: la rectificativa recoge SOLO el ajuste. Ejemplo: descuento posterior de 200 — emite una rectificativa de −200 (con su IVA negativo). Es la natural para devoluciones y descuentos.
  • La variante práctica ("rectificativa total"): dejar la original a cero — rectificativa por diferencias, negativa y espejo de la original — y emitir después una factura nueva correcta. Perfectamente válida cuando la operación se deshace entera; debe identificar a la original y su motivo, como cualquier rectificativa.

En ambos casos debe constar: que ES rectificativa, la identificación de la factura rectificada (número y fecha), el motivo, y los datos que exige cualquier factura.

Qué tipo de rectificativa es (R1 a R5)

Con VeriFactu, cada rectificativa lleva un tipo según su motivo. Los fija la AEAT en sus preguntas frecuentes («Procedimientos de facturación»):

  • R1: error fundado de derecho y las causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis de la Ley del IVA: devoluciones de mercancía, descuentos o cambios de precio posteriores, resolución de la operación, precio provisional.
  • R2: el cliente está en concurso de acreedores (artículo 80.Tres).
  • R3: crédito incobrable (artículo 80.Cuatro).
  • R4: el resto, y en particular cuando se consignó mal algún dato no monetario de la factura (NIF, nombre, dirección...).
  • R5: la rectificación de una factura simplificada, sea cual sea el motivo.

En eFacturas.online no tiene que elegir el código: al rectificar le preguntamos por qué rectifica la factura, y el programa pone el tipo y la fecha de operación de la factura original.

Si lo que estaba mal es un dato que no es un importe (el NIF, el nombre o la dirección del cliente), la rectificativa va por sustitución: corrija antes el dato en la ficha del cliente, y la rectificativa lleva los datos corregidos y los mismos importes que la original, a la que sustituye. No cambia ninguna cifra de su IVA.

Si la factura no responde a ninguna operación real (se emitió por error, duplicada o de prueba) y no la ha entregado al cliente, no se rectifica: se anula. Si ya la entregó, se rectifica.

Serie propia y numeración

Las rectificativas van en serie específica (la clásica "R"): no se mezclan con la numeración ordinaria. Cada serie, correlativa y sin saltos. Si emite pocas, una única serie R anual es lo habitual.

Efectos en su IVA (y en el del cliente)

Dónde se declara el IVA que cambia lo dice el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA, y depende de por qué rectifica y de si la cuota sube o baja:

  • Si sube por un importe, una cantidad o un tipo mal escritos (ni causa del art. 80 ni error fundado de derecho): presente una autoliquidación rectificativa del periodo de la factura original, con el recargo y los intereses de demora que procedan.
  • Si sube por una causa del art. 80 (por ejemplo, el precio cambió después de facturar) o por un error fundado de derecho: inclúyalo en la autoliquidación del periodo en que rectifica.
  • Si baja: puede regularizarlo en la autoliquidación del periodo en que rectifica o en las posteriores, hasta un año después, devolviendo a su cliente el IVA repercutido de más. También puede pedir a la AEAT la rectificación de la autoliquidación del periodo original (art. 120.3 de la Ley General Tributaria).

Al cliente empresario, su rectificativa le obliga a ajustar el IVA que se dedujo — por eso el reglamento exige que le llegue igual que la original.

Rectificativa con VeriFactu

Con los sistemas VeriFactu, la rectificativa no es opcional ni informal: el registro de facturación de la rectificativa se encadena, lleva su tipo (R1 a R5) y la fecha de operación de la factura original y, en su caso, se remite a la AEAT identificando a la rectificada. Traducción: la práctica de anular la factura y reimprimirla deja de existir técnicamente. Facturar bien a la primera ayuda; rectificar bien, salva.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente anular la factura y hacer otra?

Solo si la factura no responde a ninguna operación real (se emitió por error, duplicada o de prueba) y no la ha entregado al cliente. Si responde a una operación real, o ya la entregó, lo correcto es rectificarla. Con VeriFactu, la anulación también genera registro.

¿Qué motivo pongo?

El real y concreto: "error en el tipo impositivo", "devolución de mercancía", "descuento por pronto pago posterior". El motivo es un requisito, no un adorno.

¿Una rectificativa puede ser positiva?

Sí: si el error fue facturar de MENOS, la rectificativa añade la diferencia (por sustitución o por diferencias en positivo).

¿Cómo afecta al modelo 303?

Todas las rectificativas que emita en el trimestre van a modificación de bases y cuotas ([14] y [15]; el recargo, a [25] y [26]), con su signo, sean de una factura de ese trimestre o de uno anterior: el total devengado es el mismo, solo cambia la casilla. En el 390 van a [29] y [30], y las de concurso o crédito incobrable, a [31] y [32]. Las que le hagan a usted sus proveedores van a rectificación de deducciones ([40] y [41]), también con su signo; en el 390, a [639] y [62]. Un buen programa lo hace solo.

¿Y si el cliente es una Administración (FACe)?

La rectificativa también se emite en FacturaE, referenciando la original, y se presenta por FACe como cualquier factura.

Fuentes: Real Decreto 1619/2012 (art. 15), Ley 37/1992 del IVA (arts. 80 y 89), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 120.3), Real Decreto 1007/2023 (registros de facturación). Información general actualizada a 13 de octubre de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.