Qué es VeriFactu y cuándo es obligatorio (calendario 2027)
VeriFactu es el nuevo sistema de la Agencia Tributaria para que los programas de facturación sean a prueba de manipulaciones. En la práctica significa dos cosas: su software de facturación deberá cumplir unos requisitos técnicos certificados, y cada factura que emita generará un registro encadenado e inalterable que puede remitirse a la AEAT en el momento de emitirse. Si factura con un programa — o con plantillas de Word y Excel, cuya situación tiene más matices de los que parece —, esto le afecta.
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Empezar ahoraDe dónde viene: la ley antifraude y el "software de doble uso"
VeriFactu no es una ocurrencia aislada. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, prohibió el llamado software de doble uso: programas que permiten llevar dobles contabilidades, ocultar ventas o alterar registros ya anotados. El Reglamento que desarrolla los requisitos (Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento VeriFactu) y su orden técnica (Orden HAC/1177/2024) definen cómo debe comportarse un sistema informático de facturación (SIF) legal: integridad, conservación, trazabilidad, huella encadenada de cada registro y, opcionalmente, remisión inmediata a la AEAT.
Las dos modalidades: VeriFactu y no-VeriFactu
El reglamento permite dos formas de cumplir:
- Modalidad VeriFactu (remisión): el programa envía a la AEAT, en tiempo real, un registro de cada factura emitida. Es la modalidad que da nombre al sistema y la que la AEAT incentiva: la factura luce la leyenda "VERI*FACTU" y el receptor puede comprobar en la sede de la AEAT que su factura está declarada.
- Modalidad no-VeriFactu: el programa no remite los registros, pero debe firmarlos electrónicamente, encadenarlos, conservarlos y tenerlos a disposición de la Agencia. Más carga técnica y probatoria para usted, sin la "presunción de veracidad" que da la remisión.
Para un autónomo o una pyme, la modalidad de remisión es casi siempre la opción sensata: menos obligaciones de conservación, y sus clientes ven una factura verificable.
El calendario vigente: 2027 (y un aplazamiento anunciado)
Las fechas originales (2025) y las primeras revisadas (2026) ya no están en vigor. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó el calendario actual:
| Quién | Obligatorio desde |
|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y demás obligados (IRPF, entidades en atribución) | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Sus programas deben estar adaptados desde el 29 de julio de 2025 |
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que retrasará la obligación hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica; mientras la norma no se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo estas.
Dos matices importantes. Primero: no hace falta esperar a la fecha para empezar — el registro encadenado empieza a construirse desde que usted activa el sistema, y cambiar de herramienta con calma siempre sale mejor que hacerlo con prisas. Segundo: si su programa ya es compatible, puede emitir en modalidad VeriFactu voluntariamente desde ya. Y con más libertad de la que se venía entendiendo: la AEAT aclaró en sus preguntas frecuentes (julio de 2026) que durante el periodo de pruebas — hasta el 31 de diciembre de 2026 para sociedades y hasta el 30 de junio de 2027 para el resto — se puede activar y abandonar la remisión libremente. La permanencia mínima, continuar hasta el fin del año natural del primer envío efectivo, solo rige una vez en vigor su obligación.
Qué cambia en sus facturas
Visiblemente, poco y bueno: sus facturas llevarán un código QR (con el que cualquier receptor puede verificar el registro en la AEAT) y, si emite en modalidad de remisión, la leyenda "VERI*FACTU". Por debajo, cada factura genera un registro con huella criptográfica encadenada al anterior: no se puede borrar ni alterar una factura sin que la cadena lo delate. Las anulaciones y rectificaciones también quedan registradas.
Las sanciones: por qué no es opcional
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas específicas: 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema para quien fabrique o comercialice software que no cumpla, y 50.000 euros por ejercicio para el usuario que tenga programas no certificados o los haya modificado. A eso se suman las sanciones generales si la inspección aprecia ocultación de ventas. La época de "el programa lo apaño yo" se ha terminado — también para quien lo usa.
Qué debe hacer un autónomo o pyme, hoy
- Pregunte a su software actual si está adaptado al RD 1007/2023 y si cuenta con declaración responsable del fabricante. Si factura con plantillas de Word/Excel, lea el matiz de las preguntas frecuentes: solo quedan fuera del reglamento usadas como pura máquina de escribir — cualquier fórmula, macro o listado las convierte en un sistema regulado que no puede cumplir.
- Decida modalidad. Para la mayoría, VeriFactu con remisión: menos carga y facturas verificables.
- Hágalo con calma. Migrar con tiempo le permite arrancar el encadenado, formarse sin prisas y llegar con todo rodado a la fecha que rija.
- Desconfíe de soluciones "de doble uso". Tener el programa ya es sancionable; usarlo, más.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿VeriFactu ya es obligatorio en 2026?
No. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que retrasará la obligación hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica; mientras la norma no se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo estas. Puede (y suele convenir) adoptarlo voluntariamente antes.
¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?
Depende de CÓMO los use, y el criterio es de la propia AEAT: la facturación manual (papel, talonario) queda fuera del reglamento, y un Word o Excel usados como pura máquina de escribir — teclear los datos, imprimir y archivar el documento, sin fórmulas, macros, numeración automática, listados ni libros — tampoco se consideran sistema informático de facturación. La trampa: en cuanto la hoja calcula el IVA con una fórmula, autonumera o genera un libro registro, se convierte en un SIF regulado que no puede cumplir los requisitos, con la sanción del 201 bis rondando. Es una línea finísima que usted tendría que poder demostrar en una comprobación — y sin el QR verificable que sus clientes empezarán a esperar. Posible, sí; recomendable para un negocio en marcha, difícilmente.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. Son normas distintas: VeriFactu regula CÓMO se generan y registran las facturas (integridad ante la AEAT); la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el FORMATO y el intercambio entre empresas, y ya tiene fechas: obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones del año anterior supera los 8 millones de euros, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto (Orden HAC/1028/2026, BOE de 5 de octubre de 2026). Un buen programa le resolverá ambas.
¿Qué pasa con el País Vasco y Navarra?
Los territorios forales tienen su propio sistema (TicketBAI en el País Vasco); VeriFactu aplica en territorio común. Si tributa en territorio foral, su referencia es la hacienda foral correspondiente.
¿Qué es la "declaración responsable" del software?
Un documento en el que el fabricante certifica que su programa cumple el reglamento. Exíjala a cualquier proveedor: es su garantía como usuario.
Fuentes: Ley 11/2021, de 9 de julio; Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; Orden HAC/1177/2024; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3-dic-2025); nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 (anuncio, sin norma publicada); Orden HAC/1028/2026 (BOE 5-oct-2026); art. 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria; preguntas frecuentes SIF/VERI*FACTU de la sede de la AEAT (actualizadas a 21 de julio de 2026). Información general actualizada a 5 de octubre de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.