Factura electrónica obligatoria entre empresas: el calendario real (RD 238/2026)
Tras años de espera, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ya tiene reglamento —el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo— y, desde el 5 de octubre de 2026, también fechas: la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de la AEAT, entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empieza a contar el reloj. Entender el calendario evita tanto la procrastinación como el pánico.
Pruebe eFacturas.online gratis: 3 meses y 6 facturas, VeriFactu incluido.
Empezar ahoraQué establece el reglamento
- Todas las operaciones B2B entre empresarios y profesionales españoles deberán documentarse en factura electrónica estructurada (nada de PDFs sueltos).
- Nace una solución pública gratuita gestionada por la AEAT: un repositorio/red al que remitir las facturas (o sus copias), pensada para que el pequeño no dependa de plataformas de pago.
- Las plataformas privadas de intercambio conviven con la solución pública, interconectadas.
- Se comunicarán los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) — el trasfondo es la lucha contra la morosidad.
El calendario: 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028
Los plazos no corren desde el reglamento, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública: la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Desde ese 6 de octubre, el RD 238/2026 da doce y veinticuatro meses:
| Quién | Obligada desde |
|---|---|
| Volumen de operaciones del año anterior superior a 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
Son fechas legales, no estimaciones: doce y veinticuatro meses contados de fecha a fecha desde la entrada en vigor de la orden. La solución pública de la AEAT tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha. Y durante su primer año de obligación, quien supere los 8 millones deberá acompañar cada factura electrónica de un PDF legible, salvo que su cliente acepte recibirla solo en su formato original.
¿Esto es lo mismo que VeriFactu?
No, y conviene tenerlo nítido: VeriFactu regula CÓMO genera su software cada factura (registro encadenado, QR, remisión a la AEAT), y su fecha legal vigente es el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que retrasará la obligación hasta octubre de 2028 para alinearla con la factura electrónica; mientras la norma no se publique en el BOE, las fechas vigentes siguen siendo estas. Crea y Crece regula el FORMATO electrónico y el INTERCAMBIO con estados entre empresas, con las fechas de la tabla. Son complementarias: su programa deberá cumplir ambas. Elegir hoy una herramienta que ya hable FacturaE/formatos estructurados adelanta el cumplimiento de las dos.
Qué hacer ya (sin agobio)
- Si factura al sector público, ya emite FacturaE: la B2B le pillará rodado.
- Al elegir o renovar software, pregunte por Crea y Crece además de VeriFactu.
- Empiece a pedir facturas electrónicas a sus proveedores grandes: recibirlas también será obligación.
Pruebe eFacturas.online gratis: 3 meses y 6 facturas, VeriFactu incluido.
Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Afecta a facturas a particulares?
No: es B2B (empresarios y profesionales entre sí). Con consumidores siguen las reglas generales.
¿Un PDF firmado cuenta como factura electrónica?
Para esta obligación, no: se exigen formatos estructurados (FacturaE, UBL/CII...). El PDF es una imagen para humanos.
¿Habrá que declarar los pagos?
Sí: el destinatario tendrá que comunicar el rechazo de la factura, la fecha del pago efectivo completo y la del vencimiento del plazo de pago (artículo 7 de la Orden HAC/1028/2026); el emisor puede comunicar el cobro o el impago de forma voluntaria. Si es usted persona física, o entidad en atribución de rentas, con 8 millones o menos, esa comunicación de estados le será voluntaria durante su primer año de obligación.
Soy autónomo pequeño, ¿me escapo?
No: el 6 de octubre de 2028 les llega a todos los que no superen los 8 millones. Le llega más tarde, no le esquiva.
Fuentes: Ley 18/2022 (art. 12 y disposición final octava); RD 238/2026, de 25 de marzo (disposiciones transitorias primera a tercera y final cuarta); Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026; art. 7 y disposición adicional segunda); nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026. Información general a 5-oct-2026; no constituye asesoramiento fiscal.