InicioGuíasFactura electrónica obligatoria entre empresas: el calendario real (RD 238/2026)

Factura electrónica obligatoria entre empresas: el calendario real (RD 238/2026)

Actualizado el 19 de julio de 2026
Actualizado a 19 de julio de 2026. Este calendario depende de una orden ministerial pendiente: revise la fecha de esta guía.

Tras años de espera, la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ya tiene reglamento: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. La obligación de emitir y recibir factura electrónica entre empresarios y profesionales va en serio — pero su reloj aún no ha empezado a contar, y entender el mecanismo evita tanto la procrastinación como el pánico.

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Qué establece el reglamento

  • Todas las operaciones B2B entre empresarios y profesionales españoles deberán documentarse en factura electrónica estructurada (nada de PDFs sueltos).
  • Nace una solución pública gratuita gestionada por la AEAT: un repositorio/red al que remitir las facturas (o sus copias), pensada para que el pequeño no dependa de plataformas de pago.
  • Las plataformas privadas de intercambio conviven con la solución pública, interconectadas.
  • Se comunicarán los estados de la factura (aceptación, rechazo, pago) — el trasfondo es la lucha contra la morosidad.

El calendario: el reloj arranca con la orden ministerial

La clave que casi nadie cuenta: los plazos NO corren desde el reglamento, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública (prevista, a día de hoy, para el otoño de 2026):

Quién Obligación
Facturación anual > 8 millones de euros +12 meses desde la orden
Resto de empresas y autónomos +24 meses desde la orden

Si la orden llega en otoño de 2026, hablamos aproximadamente de finales de 2027 para los grandes y finales de 2028 para el resto. Con la historia de aplazamientos de este país, tome las fechas como estimación — y esta guía como foto de hoy.

¿Esto es lo mismo que VeriFactu?

No, y conviene tenerlo nítido: VeriFactu regula CÓMO genera su software cada factura (registro encadenado, QR, remisión a la AEAT) y llega en 2027; Crea y Crece regula el FORMATO electrónico y el INTERCAMBIO con estados entre empresas, y llegará después. Son complementarias: su programa deberá cumplir ambas. Elegir hoy una herramienta que ya hable FacturaE/formatos estructurados es matar dos pájaros.

Qué hacer ya (sin agobio)

  1. Si factura al sector público, ya emite FacturaE: la B2B le pillará rodado.
  2. Al elegir o renovar software, pregunte por Crea y Crece además de VeriFactu.
  3. Empiece a pedir facturas electrónicas a sus proveedores grandes: recibirlas también será obligación.

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Preguntas frecuentes

¿Afecta a facturas a particulares?

No: es B2B (empresarios y profesionales entre sí). Con consumidores siguen las reglas generales.

¿Un PDF firmado cuenta como factura electrónica?

Para esta obligación, no: se exigen formatos estructurados (FacturaE, UBL/CII...). El PDF es una imagen para humanos.

¿Habrá que declarar los pagos?

El sistema contempla comunicar estados (aceptación/pago) para medir morosidad. El detalle fino depende del despliegue de la orden ministerial.

Soy autónomo pequeño, ¿me escapo?

No: la fase de +24 meses incluye a todos. Le llega más tarde, no le esquiva.

Fuentes: Ley 18/2022 (art. 12); RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE); AEAT (solución pública, despliegue pendiente de orden ministerial). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.