Facturar entre Canarias y la península: IGIC, IVA y aduana sin líos
Canarias está en España pero FUERA del territorio del IVA (y de la unión aduanera a efectos prácticos): entre las islas y la península no hay "operación interior", hay comercio exterior en miniatura. La consecuencia: cada dirección y cada tipo de operación tiene su regla — y aplicar la que no toca genera facturas incobrables, impuestos indebidos y sustos con la deducción.
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Empezar ahoraBienes: península → Canarias
El proveedor peninsular EXPORTA: su factura va sin IVA (exención del art. 21 LIVA). La mercancía se despacha al entrar en Canarias y el comprador canario paga allí el IGIC de importación (el DUA y, en su caso, el AIEM). Ese IGIC de importación es el que el empresario canario se deduce en su 420. Si un proveedor peninsular le cobra IVA por mercancía que le ENVÍA a las islas: factura mal hecha — pida rectificación.
Bienes: Canarias → península
Espejo: el canario factura sin IGIC (exportación desde las islas) y el comprador peninsular liquida el IVA de importación al despachar en la península. Para el vendedor canario esas ventas computan como exportaciones (con derecho a deducción — engordan su casilla informativa del 420).
Servicios B2B (empresario a empresario)
La regla general de localización (sede del destinatario) parte el mapa:
- Consultor peninsular → empresa canaria: servicio localizado en Canarias → sin IVA peninsular (no sujeto).
- Consultor canario → empresa peninsular: localizado en península → sin IGIC; el cliente peninsular, en su caso, autoliquida IVA por inversión del sujeto pasivo.
Traducción: los servicios B2B cruzados van, como regla, SIN impuesto del emisor. Las excepciones de siempre (servicios sobre inmuebles: tributan donde esté el inmueble; transporte, eventos...) mandan sobre la regla.
Cuando el IVA (o el IGIC) del otro lado es LEGÍTIMO
El matiz que casi nadie cuenta: un canario puede recibir facturas CON IVA correctas — el hotel de su viaje a Madrid, el restaurante, la reparación de un inmueble suyo en la península, la compra recogida en tienda peninsular. Ese IVA no es un error… pero no es deducible en su IGIC: es coste (existe una vía de devolución para no establecidos, poco práctica para importes pequeños). Y viceversa para el peninsular con gastos en las islas. Registre esos gastos por su total y no intente colar ese IVA en el 420 (ni ese IGIC en el 303).
B2C: ventas a particulares
Servicios de un canario a particulares peninsulares (y viceversa): la localización sigue sus reglas por tipo de servicio (regla general: sede del prestador). Los servicios digitales a consumidores tienen su propio circuito. Bienes enviados a particulares: siguen siendo exportación/importación con su despacho. Si su caso es B2C masivo cruzado, merece consulta específica.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Las ventas Canarias-península van al 349?
No: el 349 es intracomunitario (UE-IVA). Canarias queda fuera del sistema de IVA — estas operaciones son export/import, no intracomunitarias.
¿Y al 347/415?
Las operaciones de importación/exportación quedan, con carácter general, fuera de esas declaraciones de terceros (se informan por aduana). No las duplique.
Soy canario y facturo servicios a una empresa de Madrid, ¿pongo algo en la factura?
Sin IGIC, y es buena práctica indicar la no sujeción por localización (art. 17 Ley 20/1991 / regla B2B). Su cliente sabrá que no falta cuota.
¿Quién paga el AIEM?
El importador en Canarias, en el despacho, para los bienes sujetos a ese arbitrio (protege producción local). Es otro coste de importación a prever.
Fuentes: Ley 37/1992 (arts. 21 y 69-70); Ley 20/1991 (localización y IGIC importación); ATC/AEAT aduanas. Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.