Inversión del sujeto pasivo: cuándo facturar sin IVA (y sin equivocarse)
La inversión del sujeto pasivo (ISP) es la excepción que más confunde: la operación LLEVA IVA, pero no lo ingresa quien factura sino quien recibe. La factura va sin cuota y con una mención obligatoria; el receptor "se autorrepercute" y, si tiene derecho, se lo deduce a la vez. Bien hecha es neutra; mal hecha, es un IVA repercutido improcedente o una autoliquidación olvidada.
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Empezar ahoraLos casos que le tocarán (art. 84 LIVA y compañía)
- Servicios recibidos de empresarios extranjeros (UE o no) localizados en España: el software americano, la consultora irlandesa, la plataforma de publicidad. Usted autoliquida.
- Ejecuciones de obra en contratos entre promotor-contratista-subcontratistas (la ISP de la construcción): el subcontratista factura sin IVA al contratista.
- Entregas de inmuebles con renuncia a la exención (segunda transmisión entre empresarios que optan por IVA): el comprador autoliquida.
- Residuos, chatarra, desperdicios; plata/platino; y ciertos productos electrónicos (móviles, consolas, portátiles) por encima de umbrales a revendedores.
Si usted EMITE con ISP
Factura sin cuota, base identificada, y la mención literal: "inversión del sujeto pasivo". Nada de "IVA 0%" ni "exento" — la operación está sujeta y esa imprecisión confunde a todos. En su 303, estas ventas van en su casilla informativa (no suman IVA devengado). Y verifique la condición de empresario del cliente: la ISP interior exige destinatario empresario actuando como tal.
Si usted RECIBE con ISP
La factura llega sin IVA y el trabajo es suyo: en el 303 declara la cuota como DEVENGADA (autorrepercusión) y, con derecho pleno a deducción, la misma cuota como DEDUCIBLE. Efecto caja: cero. Efecto de olvidarla: una cuota devengada no declarada que la AEAT sí espera (sus contrapartes UE la declararon en el 349-VIES). El descuido típico: la suscripción de software que contabilidad registra "sin IVA" y nadie autoliquida.
ISP en los territorios especiales
En Canarias el IGIC tiene su propia figura de inversión para casos tasados; en Ceuta y Melilla el IPSI no contempla ISP. Si opera desde o hacia esos territorios, revise las guías territoriales — las reglas cambian.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿ISP y "exento" es lo mismo?
No: la exenta no lleva IVA por estar exenta; la ISP está SUJETA y el IVA lo liquida el receptor. Menciones distintas, casillas distintas.
Recibí factura de Google Irlanda sin IVA, ¿qué hago?
Autoliquidar: clave I del 349 + devengo y deducción en el 303. Si su derecho a deducción es pleno, no paga nada — pero declara.
Soy subcontratista, ¿siempre facturo con ISP al contratista?
En ejecuciones de obra dentro de la cadena de construcción/urbanización, sí (con los requisitos del art. 84.Uno.2º.f). Fuera de ese contexto, régimen general.
¿Qué pasa si repercutí IVA en una operación que era ISP?
Cuota indebidamente repercutida: rectificativa y devolución al cliente (que no podía deducirla con seguridad jurídica). Al revés — no repercutir cuando tocaba — la deuda es suya.
Fuentes: Ley 37/1992 (art. 84.Uno.2º); RD 1619/2012 (art. 6.1.m). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.