IGIC para autónomos: los modelos 420, 415 y 425 explicados
Si su actividad está en Canarias, su impuesto indirecto no es el IVA sino el IGIC — y su administración no es la AEAT sino la Agencia Tributaria Canaria (ATC). La mecánica recuerda al IVA (repercutir, soportar, autoliquidar), pero con tipos propios, modelos propios y un par de regímenes que no existen en la península. Esta guía ordena lo esencial: quién presenta qué, cuándo, y las dos figuras que más confunden (REPEP y comerciante minorista).
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Empezar ahoraLos tipos del IGIC
Seis tipos, del 0% al 20%: 0% (productos básicos: pan, leche, libros, medicamentos...), 3% (reducido: industria, transporte...), 7% (el tipo general — la mayoría de servicios y ventas), 9,5%, y los incrementados 15% y 20% (tabaco, ciertos artículos). La regla práctica del autónomo de servicios: su tipo es el 7% salvo que su actividad tenga uno específico.
Modelo 420: la autoliquidación trimestral
Es el "303 canario": IGIC repercutido menos IGIC soportado deducible, por trimestres. Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre durante todo enero. El resultado puede salir a ingresar, a compensar en trimestres siguientes o — solo en el 4T — a devolver.
En el formulario encontrará: el desglose del devengado por cada tipo (0/3/7/9,5/15/20), las cuotas soportadas deducibles separando operaciones interiores e importaciones (ojo: en Canarias, comprar a la península ES importar — lo que soporte en la aduana/DUA es su IGIC deducible), corrientes frente a bienes de inversión, las rectificaciones, la prorrata si procede, y las casillas informativas de exportaciones y operaciones sin IGIC repercutido.
Modelo 425: el resumen anual
Informativo, se presenta en enero junto al 420 del 4T, y debe cuadrar con la suma de los cuatro trimestres. Es el "390 canario": no se paga nada con él, pero los descuadres con los 420 son la vía clásica de requerimiento. Quien esté en el REPEP también lo presenta (solo con sus casillas de volumen de operaciones).
Modelo 415: operaciones con terceros
El "347 canario": declaración anual, en febrero, de clientes y proveedores con los que superó 3.005,06 euros en el año (IGIC incluido), con desglose trimestral y detalle de arrendamientos de locales. Quedan fuera las importaciones y exportaciones y otras operaciones que ya se informan por su vía. Cruce garantizado: lo que usted declara de un cliente debe casar con lo que ese cliente declara de usted.
REPEP: la franquicia del pequeño empresario
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional es la joya del sistema canario para autónomos que empiezan o facturan poco: si su volumen anual no supera el umbral (elevado a 50.000 euros con efectos de julio de 2026; antes 30.000), puede acogerse y entonces no repercute IGIC ni presenta el 420 — solo el 425 informativo. La contrapartida: tampoco deduce el IGIC que soporta. Sus facturas deben llevar la mención del régimen (con cita del artículo 49 de la Ley 20/1991). Para actividades de servicios con pocos gastos, suele compensar de largo; si soporta mucho IGIC en compras, eche números antes de optar.
El comerciante minorista
Si su actividad es venta al por menor (más de un porcentaje determinado a consumidores finales), la ley le hace exento con carácter limitado: no repercute IGIC en sus ventas… y a cambio no deduce el soportado, y en sus importaciones paga un recargo. Sus facturas llevan la mención de comerciante minorista. Es un régimen obligatorio por naturaleza de la actividad — no una opción como el REPEP — y cambia por completo su 420 (el minorista "puro" ni lo presenta).
Lo que el IGIC no tiene
Ni recargo de equivalencia peninsular, ni operaciones intracomunitarias como tales (Canarias está fuera del territorio IVA de la UE: lo de fuera entra como importación), ni OSS. Y a la inversa: sus ventas a la península van sin IGIC (y su cliente peninsular no soporta IVA suyo — la operación se localiza fuera).
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Presento 303 o 420?
Si su actividad radica en Canarias: 420 (y familia). El 303 es del territorio IVA. Lo que sí comparte con la península: los modelos de IRPF (130, 111...) son estatales e iguales.
¿VeriFactu afecta a Canarias?
Sí: VeriFactu es estatal y regula el sistema con el que factura, sea su impuesto IVA o IGIC. Sus facturas canarias llevarán QR igual.
Compro género en Madrid, ¿qué IGIC deduzco?
El que pague en la importación (despacho/DUA) al entrar la mercancía en Canarias. La factura del proveedor peninsular viene sin IVA (para él es exportación).
Un hotel en Barcelona me cobró IVA, ¿lo deduzco en el 420?
No: ese IVA peninsular no es deducible en su IGIC (es un coste; existe una vía de devolución específica para no establecidos, poco usada para importes pequeños).
¿Qué pasa si supero el umbral del REPEP a mitad de año?
Queda excluido conforme a las reglas del régimen y pasa al general (repercutir y presentar 420). Vigile el volumen si va justo — y consulte la transición del umbral nuevo, con reglas específicas este año.
Fuentes: Ley 20/1991 (IGIC) y Ley 4/2012 (tipos y regímenes); Agencia Tributaria Canaria (modelos 420, 425 y 415 y sus instrucciones); umbral REPEP 2026 conforme a la normativa canaria vigente desde el 1 de julio de 2026. Información general actualizada a 19 de julio de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.