REPEP: la franquicia del IGIC para pequeños autónomos canarios (umbral 50.000)
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional es la gran ventaja del sistema canario para quien empieza o factura poco: dentro del REPEP, sus operaciones están EXENTAS de IGIC — ni lo repercute a sus clientes ni presenta la autoliquidación trimestral. Menos precio final o más margen, y menos burocracia. Con su contrapartida, claro.
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Empezar ahoraLos números: el umbral
Pueden acogerse las personas físicas con volumen total de operaciones en el año anterior que no supere el umbral vigente — 50.000 euros con efectos desde el 1 de julio de 2026 (antes, 30.000; el año de transición tiene reglas de prorrateo propias). Se computa el conjunto de sus actividades. Superarlo supone la exclusión conforme a las reglas del régimen.
Qué gana dentro del REPEP
- No repercute IGIC: sus facturas van sin cuota — frente a un competidor en régimen general, usted es un 7% más barato para el consumidor final (o gana ese margen).
- No presenta el 420 trimestral: cuatro autoliquidaciones menos al año.
- Sí presenta la declaración informativa anual (el 425 en sus casillas de volumen) — el régimen es exento, no invisible.
Qué pierde (léalo dos veces)
- No deduce el IGIC soportado en sus compras y gastos: ese 7% de sus compras pasa a ser coste.
- La cuenta es sencilla: si sus clientes son CONSUMIDORES y sus gastos con IGIC son bajos (servicios puros), el REPEP gana casi siempre. Si sus clientes son EMPRESAS (que deducirían el IGIC igualmente) y usted soporta mucho IGIC en compras, el régimen general puede convenirle — la exención no le abarata ante empresas y le encarece los gastos.
La factura del REPEP
Obligatoria la mención — literal recomendado: "Exenta de IGIC por aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional, art. 49 Ley 20/1991". Sin ella, además del incumplimiento formal, sus clientes empresarios no sabrán por qué no lleva cuota. Su programa debería ponerla solo.
Entrar, salir, convivir
La aplicación va ligada a los requisitos y su comunicación censal ante la ATC; la exclusión por superar el umbral y las opciones de renuncia siguen las reglas del régimen (con permanencias). El año del salto — entrar o salir a mitad de ejercicio por el cambio de umbral — tiene casuística transitoria específica: es EL momento de una consulta a su asesor o a la propia ATC.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿El REPEP me exime también del IRPF?
No: el REPEP es solo del IGIC. Su 130, retenciones y Renta siguen igual (son estatales).
¿Puedo estar en REPEP y facturar a la península?
Sí: sus ventas a la península ya iban sin IGIC por localización. El REPEP afecta a sus operaciones interiores canarias.
¿Compensa si mis clientes son empresas canarias?
Probablemente no: ellas deducirían su IGIC (les da igual), y usted pierde la deducción de sus compras. Haga los números — es la decisión clave del régimen.
¿Qué pasa el año que supero los 50.000?
Exclusión según las reglas del régimen: pasa al general (repercutir y presentar 420). Vigile el acumulado si va justo.
Fuentes: Ley 4/2012 (régimen REPEP); art. 49 Ley 20/1991 (mención); ATC (umbral vigente y transitoria 2026). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.