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Modelo 349: operaciones intracomunitarias, el ROI y las claves

Actualizado el 19 de julio de 2026

Vender a una empresa alemana o contratar un software irlandés no es exportar: es operar INTRACOMUNITARIAMENTE, y tiene su liturgia propia: alta previa en el ROI, facturas sin IVA con su mención, y la declaración informativa 349 donde se lo cuenta a Hacienda operación a operación. Los sistemas VIES de toda la UE se cruzan — aquí los descuadres son internacionales.

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Primero: el ROI (sin él, no hay juego)

El Registro de Operadores Intracomunitarios le da el NIF-IVA (ES + su NIF) visible en VIES. Se pide con el censal 036 y la AEAT puede verificar actividad antes de concederlo. Sin ROI: sus proveedores UE le facturarán CON su IVA local (no deducible aquí), y usted no debe facturar como intracomunitario. Si va a operar con la UE, el ROI es el paso cero — pídalo con antelación.

Qué se declara en el 349 (y con qué clave)

Las operaciones intracomunitarias entre empresarios identificados, cada una con su clave:

  • E — entregas de bienes a otro Estado (usted vende mercancía que viaja a la UE): factura exenta (art. 25) con NIF-IVA del cliente validado en VIES.
  • A — adquisiciones de bienes (compra mercancía UE): usted autoliquida el IVA en el 303 (devengo y deducción).
  • S — prestaciones de servicios realizadas a empresarios UE (localizadas en destino): factura sin IVA español.
  • I — servicios adquiridos a empresarios UE: autoliquidación en el 303 (la "inversión" del día a día: software, publicidad, plataformas).

(Hay claves adicionales para triangulares y transferencias; las cuatro de arriba cubren la vida normal del autónomo.)

Periodicidad y plazo

Con carácter general, mensual o trimestral según volumen intracomunitario (trimestral si no supera los umbrales — 50.000 euros en bienes marcan el corte al mensual), presentándose en los 20 primeros días del mes siguiente al periodo (el de diciembre/4T, en enero). Sin operaciones en el periodo, no hay 349.

El cuadre con el 303 (y con VIES)

Sus E y S deben casar con las casillas informativas de entregas/servicios intracomunitarios del 303 y el 390; sus A e I, con las casillas de adquisiciones con autoliquidación. Y todo ello, con lo que sus contrapartes declararon en SUS países: VIES cruza. NIF-IVA no validado = problema garantizado — valide SIEMPRE antes de facturar exento.

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Preguntas frecuentes

¿Compras a Amazon/Google/Meta van al 349?

Si le facturan desde una entidad UE con su NIF-IVA (Irlanda, Luxemburgo...), son servicios intracomunitarios adquiridos: clave I (y autoliquidación en el 303). El desayuno de cada trimestre digital.

¿Vender a un PARTICULAR francés va al 349?

No: el 349 es entre empresarios. Las ventas a consumidores UE van por otro camino (régimen de ventas a distancia / OSS — guía propia).

¿Reino Unido?

Fuera de la UE desde el Brexit: exportación/importación, no 349 — con la excepción histórica de Irlanda del Norte para BIENES (prefijo XI).

¿Qué pasa si mi cliente no aparece en VIES?

No facture exento: pida que regularicen su alta o trátelo con IVA. La exención del art. 25 exige NIF-IVA válido.

Fuentes: Ley 37/1992 (arts. 25, 84); RD 1065/2007 (ROI); Orden del modelo 349; VIES (Comisión Europea). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.