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IPSI en Ceuta y Melilla: modelos, tipos y la regla del artículo 20

Actualizado el 19 de julio de 2026

En Ceuta y Melilla no hay IVA ni IGIC: hay IPSI — el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Ley 8/1991), con una particularidad que lo cambia todo: es un impuesto de gestión MUNICIPAL. Cada ciudad autónoma tiene su ordenanza, sus tipos y sus formularios. Y su lógica interna se parece menos al IVA de lo que parece.

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Qué grava

Tres hechos imponibles: la producción de bienes en la ciudad, la prestación de servicios en ella (el caso del autónomo típico) y la importación de bienes (que se liquida en la aduana, operación a operación — no en la autoliquidación periódica). Se añaden la obra inmobiliaria, el consumo de energía y los gravámenes complementarios de tabaco y carburantes.

Los tipos (orientativos: manda cada ordenanza)

Servicios: el general ronda el 4% en ambas ciudades, con reducidos (1%, 0,5%) para actividades concretas. Importación en Ceuta: del 0,5% al 10% según el bien. La ordenanza fiscal de cada ciudad — publicada en su boletín — fija el detalle vigente; los tipos pueden cambiar de un año a otro.

La gran diferencia: casi nada se deduce (art. 20)

En el IVA usted deduce el impuesto de sus gastos; en el IPSI, no como regla. El artículo 20 de la Ley 8/1991 solo permite deducir el IPSI soportado en la adquisición o importación de BIENES afectos a actividades de producción o comercialización — y prohíbe expresamente deducir el de los servicios recibidos, los inmuebles y la energía (art. 20.3). Un autónomo de servicios repercute su 4%... y el IPSI de sus gastos es, esencialmente, coste. Presupueste con esa realidad.

Modelos y plazos

  • Melilla: autoliquidación trimestral con su modelo 420 municipal (no confundir con el 420 canario del IGIC): del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Grandes volúmenes (más de 6 millones) pasan a mensual.
  • Ceuta: autoliquidación ante los Servicios Tributarios de Ceuta (modelo 001), con calendario trimestral equivalente — confirme el día exacto en su ordenanza.
  • Se presentan en las plataformas de cada ciudad (no en la AEAT). No existe un "resumen anual" tipo 390 ni una declaración de operaciones con terceros tipo 347 del IPSI.

Con la península (y el resto del mundo)

  • Bienes ENVIADOS desde la península a Ceuta/Melilla: el proveedor factura sin IVA (exportación) y usted paga el IPSI de importación en aduana.
  • Servicios B2B genéricos recibidos de fuera: sin IVA del emisor y — al no existir inversión del sujeto pasivo en el IPSI — en general sin IPSI: revise su caso con la ordenanza.
  • Sus servicios prestados a clientes peninsulares: sin IPSI (no localizados en la ciudad); el cliente empresario peninsular autoliquida IVA por ISP.
  • Y el matiz de siempre: el hotel de Madrid le cobrará IVA legítimamente — ese IVA no se deduce en su IPSI; es coste.

Lo que sí comparte con todos

IRPF estatal (130, 111, 115... con la deducción del 60% en cuota por rentas en Ceuta y Melilla — eso va en su Renta, no en la facturación), y VeriFactu: es estatal y su software de facturación deberá cumplirlo igual, facture usted con IPSI.

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Preguntas frecuentes

¿Presento algo en la AEAT por el IPSI?

No: el IPSI se gestiona ante su ciudad autónoma. En la AEAT siguen sus obligaciones estatales (IRPF, censos...).

¿Mis facturas llevan "IVA 4%"?

No: llevan IPSI al tipo que corresponda. Rotule el impuesto correctamente — su programa debería hacerlo según su territorio.

¿Puedo deducir el IPSI del alquiler de mi local?

No: los servicios (y los inmuebles) están excluidos de deducción por el art. 20.3. Es coste.

¿Existe un REPEP o franquicia como en Canarias?

No hay equivalente general en el IPSI; las ordenanzas contemplan sus propias exenciones por actividad. Consulte la de su ciudad.

Fuentes: Ley 8/1991 (arts. 3, 20); ordenanzas fiscales del IPSI de Melilla y de Ceuta (modelos 420 y 001 y tipos vigentes); Ley 35/2006 (deducción 60% Ceuta y Melilla, en IRPF). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.