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OSS y modelo 369: el IVA de las ventas online a consumidores de la UE

Actualizado el 19 de julio de 2026

Vende por internet a PARTICULARES de otros países de la UE — productos enviados o servicios digitales — y aparece la pregunta: ¿qué IVA cobro, el español o el del cliente? Desde 2021 la respuesta tiene sistema propio: superado un umbral, se cobra el IVA del país del CONSUMIDOR... pero se liquida cómodamente desde España con la ventanilla única (OSS) y su modelo trimestral 369. Sin darse de alta en 27 haciendas.

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El umbral de los 10.000 euros

Mientras sus ventas a consumidores de OTROS países UE (bienes a distancia + servicios digitales, computadas en conjunto y por año) no superen 10.000 euros, puede seguir aplicando IVA ESPAÑOL y declararlo en su 303 de siempre. Superado el umbral (o si opta voluntariamente), pasa a tributar en destino: al cliente francés, IVA francés; al alemán, el suyo.

La ventanilla única (régimen de la Unión)

En vez de registrarse país por país: alta en el OSS ante la AEAT (formulario 035) y un único modelo 369 trimestral donde declara, país por país, las bases y cuotas al tipo de cada Estado. La AEAT reparte. Se presenta el mes siguiente a cada trimestre y se paga sin compensaciones con su 303 (son mundos separados: el 369 no admite deducciones — sus gastos siguen en el 303).

Qué entra y qué no

  • Entra: ventas de bienes ENVIADOS a consumidores UE (venta a distancia) y servicios digitales/TBE a consumidores UE; también otros servicios B2C localizados en destino.
  • NO entra: ventas B2B (eso es el 349), ventas dentro de España, exportaciones fuera de la UE, y las ventas a través de marketplaces cuando el marketplace es el "sujeto pasivo considerado" (Amazon liquida por usted en ciertos supuestos — revise su contrato y liquidaciones).

Facturas y tipos: la parte operativa

Tendrá que aplicar el TIPO CORRECTO de cada país (los estándar y reducidos varían: 19%, 20%, 21%, 23%...). Su programa debe permitir facturar con IVA de otro Estado y llevar el registro separado del OSS. A mano, con cuatro países ya es un sudoku; automatizado, es un desplegable.

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Preguntas frecuentes

¿El umbral es por país o global?

Global: 10.000 euros anuales sumando TODAS sus ventas a distancia y digitales al conjunto de la UE (excluida España).

¿Puedo estar en OSS y seguir presentando 303?

Debe: el 303 sigue para su actividad española y sus deducciones. El 369 solo liquida el IVA extranjero repercutido.

¿Qué pasa con el IVA soportado en otros países?

No se deduce en el 369: se recupera, en su caso, por el procedimiento de devolución a no establecidos (el histórico "8ª Directiva", modelo 360).

Vendo por Amazon, ¿me olvido del OSS?

Depende del flujo: cuando el marketplace es considerado proveedor (bienes de terceros países, etc.), él liquida; sus ventas directas siguen siendo suyas. Lea sus informes de IVA de Amazon con lupa.

¿Y si dejo de vender fuera?

Puede darse de baja del régimen; mientras esté en él, presente 369 aunque sea sin operaciones (cero).

Fuentes: Ley 37/1992 (arts. 73 y ss. régimen OSS); Directiva (UE) 2017/2455; AEAT (modelos 035 y 369). Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.