InicioGuíasPlazos para emitir y enviar facturas: la regla del día 16

Plazos para emitir y enviar facturas: la regla del día 16

Actualizado el 19 de julio de 2026

"¿Puedo facturar ahora el trabajo de hace tres meses?" es de las preguntas más repetidas — y la respuesta corta es que la factura tiene plazo legal, y saltárselo es infracción aunque acabe cobrando igual. Las reglas caben en una servilleta.

Pruebe eFacturas.online gratis: 3 meses y 6 facturas, VeriFactu incluido.

Empezar ahora

Las dos reglas de emisión

  • Cliente particular (consumidor final): la factura se expide al realizarse la operación.
  • Cliente empresario o profesional: puede expedirse hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó la operación. El trabajo de marzo, facturado como tarde el 15 de abril.

El devengo manda: la operación se entiende realizada cuando se entrega el bien o se presta el servicio (con reglas propias para anticipos — el cobro anticipado devenga su IVA y exige su factura).

Facturas recapitulativas

Puede agrupar en una sola factura operaciones de un mismo mes para un mismo destinatario: la recapitulativa. Su plazo: el mismo — antes del día 16 del mes siguiente (el último día del mes de las operaciones si el cliente es particular).

El envío también tiene plazo

Expedirla no basta: la factura debe remitirse al destinatario — a empresarios, antes del día 16 del mes siguiente al de expedición (en la práctica: emítala y mándela, no la deje dormir en la bandeja).

¿Y si se me pasó el plazo?

Emítala igualmente (mejor tarde que nunca: el derecho a repercutir caduca al año, y el IVA se debe desde el devengo con o sin factura). Prepárese para regularizar el trimestre del devengo si ya pasó — el clásico "IVA de un trimestre facturado en otro" que tanto descuadra los 303. Y de cara al futuro: con VeriFactu, la fecha de expedición queda registrada de forma inalterable; el "lo fecho como si fuera del mes pasado" muere definitivamente.

Pruebe eFacturas.online gratis: 3 meses y 6 facturas, VeriFactu incluido.

Crear mi cuenta

Preguntas frecuentes

¿El plazo va por fecha de cobro?

No: por devengo (entrega/prestación). Cobrar tarde no retrasa la obligación de facturar — para eso está la gestión de cobros, no la fecha de factura.

¿Puedo emitir factura antes de hacer el trabajo?

Los anticipos cobrados, sí (obligatorio). "Prefacturar" sin cobro ni entrega, mejor proforma.

¿Qué pasa con el IVA si facturo tarde?

El IVA pertenece al trimestre del DEVENGO. Facturar en julio un servicio de marzo no traslada el IVA a julio: toca regularizar.

¿Hay sanción por facturar fuera de plazo?

El incumplimiento de obligaciones de facturación es sancionable (art. 201 LGT, proporcional al importe de las operaciones). En la práctica aflora en comprobaciones — no lo convierta en hábito.

Fuentes: RD 1619/2012 (arts. 11, 13, 18); Ley 37/1992 (arts. 75, 88); art. 201 LGT. Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.