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VeriFactu para autónomos: fechas, obligaciones y cómo cumplir

Actualizado el 27 de julio de 2026
Actualizado a 27 de julio de 2026. Fechas conforme al Real Decreto-ley 15/2025, el segundo y último aplazamiento aprobado hasta hoy, y criterios de las preguntas frecuentes de la AEAT actualizadas el 21 de julio de 2026.

Si es usted autónomo y emite facturas, VeriFactu le tocará el 1 de julio de 2027. No es el primero de la fila (las sociedades van el 1 de enero), pero sí el grupo más numeroso — y el que más factura con herramientas caseras que se mueven en la línea más fina del reglamento. Esta guía va al grano: qué le exige exactamente, qué opciones tiene y qué conviene hacer con un año de margen.

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Qué le exige VeriFactu a un autónomo, en concreto

  • Facturar con un programa adaptado al Reglamento (RD 1007/2023): cada factura genera un registro con huella encadenada que no se puede alterar ni borrar sin dejar rastro.
  • Sus facturas llevarán código QR de verificación (y la leyenda "VERI*FACTU" si elige la modalidad de remisión).
  • Las anulaciones y rectificativas también quedan registradas: se acabó "borrar y volver a hacer".
  • No le exige, en cambio, cambiar su forma de tributar, sus modelos (303, 130...) ni sus plazos: VeriFactu regula cómo se GENERAN las facturas, no sus impuestos.

¿Puedo seguir con Word, Excel o plantillas?

La respuesta honesta tiene tres pisos, y el criterio es de la propia AEAT. Uno: la facturación MANUAL (papel, talonario) queda fuera del reglamento — sin sistema informático no hay VeriFactu. Dos: un Word o un Excel usados como pura máquina de escribir — teclear, imprimir, archivar, sin una sola fórmula, macro, numeración automática, listado ni libro — tampoco son un sistema informático de facturación según la Agencia. Tres, y aquí está la trampa: en cuanto su hoja calcula el IVA, autonumera facturas o genera el libro registro, se convierte en un sistema regulado que no puede cumplir los requisitos — con la multa de 50.000 euros rondando. En la práctica casi nadie usa Excel como máquina de escribir pura: se usa precisamente por las fórmulas. La pregunta real no es si puede, sino si le compensa caminar esa línea — sin QR verificable, y con la carga de demostrar en una comprobación que su hoja no calcula nada. Para un negocio en marcha, la respuesta suele ser no.

Remisión (VeriFactu) o no: qué modalidad le conviene

El reglamento permite cumplir de dos maneras: remitiendo cada registro a la AEAT en tiempo real (modalidad VeriFactu) o guardando usted los registros firmados y encadenados sin remitirlos. Para un autónomo, la remisión gana casi siempre: la AEAT custodia sus registros, sus facturas llevan QR verificable que transmite seriedad a sus clientes, y usted se quita obligaciones de conservación y prueba. La modalidad silenciosa tiene sentido en casos muy contados (volúmenes enormes, políticas internas), no en un despacho o un taller.

Un detalle a conocer, aclarado por la AEAT en sus preguntas frecuentes (julio de 2026): mientras dure el periodo de pruebas — para usted, hasta el 30 de junio de 2027 — puede empezar a remitir voluntariamente y dejar de hacerlo cuando quiera, sin compromiso alguno. La permanencia mínima (seguir remitiendo hasta terminar el año natural del primer envío efectivo) solo rige una vez su obligación está en vigor. Traducción: probar la modalidad VeriFactu hoy no le ata; desde el 1 de julio de 2027, sí.

El calendario del autónomo, con estrategia

Cuándo Qué hacer
Ahora (2026) Comprobar si su software está adaptado (pida la declaración responsable del fabricante). Si factura a mano, elegir programa.
Otoño 2026 Migrar datos y series, aprender la herramienta con calma, empezar a emitir en modalidad VeriFactu si le convence.
1 de enero de 2027 Las sociedades ya están obligadas: si factura a empresas, verá QRs por todas partes.
1 de julio de 2027 Obligación para usted. Si siguió esta tabla, ese día no pasa nada: ya lo tenía rodado.

Las multas, para que no le pillen de nuevas

Usar un programa no certificado o manipulado se sanciona con 50.000 euros por ejercicio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Al fabricante que venda software incumplidor le caen 150.000 por ejercicio y tipo de sistema. Y esto es independiente de las sanciones clásicas si además hay ventas ocultas. El mensaje del legislador es nítido: el riesgo ya no es solo defraudar — es tener la herramienta que lo permite.

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Preguntas frecuentes

Soy autónomo en módulos y hago pocas facturas, ¿me afecta?

Si emite facturas con un programa (o debería), sí: la obligación no distingue por régimen de tributación sino por el uso de sistemas de facturación. Consulte su caso concreto: para actividades que no emiten factura (ventas al por menor con ticket bajo ciertos regímenes) hay matices.

¿Tengo que enviar TODAS mis facturas a la AEAT en tiempo real?

Solo si elige la modalidad VeriFactu (recomendada): el programa lo hace solo, factura a factura, sin que usted haga nada. En la modalidad alternativa no se remite, pero se conserva todo firmado y encadenado.

¿Qué pasa si emito una factura mal?

Nada nuevo: se rectifica o anula como siempre, solo que la rectificación queda también registrada y encadenada. Vea nuestra guía de la factura rectificativa.

¿VeriFactu sustituye al SII?

No. El SII (Suministro Inmediato de Información) es otro sistema, para grandes empresas y determinados colectivos, que seguirá existiendo. Quien está en SII queda fuera de VeriFactu.

¿Mi gestoría lo hace por mí?

Su gestoría presenta sus impuestos, pero VeriFactu obliga al sistema CON EL QUE SE EMITE la factura — es decir, a su herramienta de facturación. Es de las pocas obligaciones que no puede delegar del todo.

Fuentes: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre; Real Decreto 1007/2023; Orden HAC/1177/2024; Ley 11/2021; art. 201 bis Ley 58/2003; preguntas frecuentes SIF/VERI*FACTU de la sede de la AEAT (actualizadas a 21 de julio de 2026). Información general actualizada a 27 de julio de 2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.