Sanciones de VeriFactu y el software de doble uso (art. 201 bis)
La parte con dientes de VeriFactu no está en el reglamento técnico sino en la Ley General Tributaria: el artículo 201 bis, introducido por la Ley 11/2021 antifraude, creó infracciones específicas por fabricar, vender o simplemente TENER software de facturación que no cumpla. No hace falta que Hacienda pruebe que usted defraudó: la herramienta ya es la infracción.
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Empezar ahoraQué es el "software de doble uso"
Programas que permiten llevar contabilidades paralelas, no registrar ventas, registrar operaciones distintas de las reales o alterar registros ya anotados. La caja B informatizada de toda la vida. La ley prohíbe toda la cadena: producirlos, comercializarlos y usarlos.
Las multas, en frío
- Fabricantes y comercializadores: multa fija de 150.000 euros por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema no conforme.
- Usuarios: multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la mera tenencia de programas no certificados (cuando la certificación sea exigible) o por haberlos alterado.
Y esto es independiente de las sanciones ordinarias si además se acredita ocultación de ingresos: una cosa es la multa por la herramienta y otra la deuda tributaria con sus recargos.
Desde cuándo aplica cada pieza
La prohibición general del doble uso rige desde octubre de 2021. Los requisitos técnicos del "modo VeriFactu" (registro encadenado, huella, QR) los fija el RD 1007/2023: los fabricantes deben ofrecer software adaptado desde el 29 de julio de 2025, y los usuarios quedan obligados el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos). Traducción: hoy ya no debería comprar ni renovar nada que no acredite cumplimiento.
Cómo protegerse como usuario
- Exija la declaración responsable del fabricante (el documento que certifica el cumplimiento del RD 1007/2023). Sin ella, no contrate.
- No toque el software: alterar registros le convierte en infractor aunque el programa original fuera legal.
- Huya de "funcionalidades" sospechosas: borrar facturas sin rastro, renumerar series a demanda, modos de prueba que emiten documentos reales.
- Guarde la declaración responsable y el contrato: ante una comprobación, acreditan su diligencia.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿Pueden multarme ya en 2026 por facturar con Excel?
La multa por tenencia se liga a que la certificación sea exigible — para usuarios, 2027. Pero si con cualquier herramienta oculta ventas, las sanciones ordinarias aplican hoy.
¿Puedo conservar mi programa antiguo, no adaptado, por el histórico de facturas?
Sí, con una condición que la AEAT ha aclarado en sus preguntas frecuentes (julio de 2026): debe poder acreditar que con él ya NO se pueden expedir facturas — lo habitual es desinstalarlo o bloquear la emisión a partir de una fecha, y la Agencia recomienda exportar antes los registros. Si pasada su fecha límite el programa conserva la capacidad de facturar, su mera tenencia cae en el 201 bis: 50.000 euros por ejercicio.
¿La sanción del usuario es por programa o por empresa?
Por ejercicio económico. La del fabricante, por ejercicio y por cada tipo de sistema.
Compré el programa de buena fe y no cumple, ¿quién responde?
El fabricante de lo suyo (150.000), pero la tenencia sancionable es del usuario: por eso importa la declaración responsable, que acredita su buena fe y delimita responsabilidades.
¿Me vale un programa extranjero sin adaptar?
Si factura bajo normativa española, su sistema debe cumplir el reglamento español. Muchos internacionales no lo hacen: pregunte por escrito antes de migrar.
Fuentes: art. 201 bis Ley 58/2003 (Ley 11/2021); RD 1007/2023; RD-ley 15/2025; preguntas frecuentes SIF/VERI*FACTU de la sede de la AEAT (actualizadas a 21-jul-2026). Información general a 27-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.