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Modelos 111 y 190: retenciones a profesionales y trabajadores sin errores

Actualizado el 19 de julio de 2026

Si paga nóminas o recibe facturas de profesionales CON retención, usted actúa de recaudador: descuenta el IRPF de otros y lo ingresa por el 111 cada trimestre; en enero lo detalla persona a persona en el 190. Es de las obligaciones más automáticas — y de las que más cartas generan cuando el 111, el 190 y los certificados no cuentan la misma historia.

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Cuándo le toca

Presenta 111 quien satisface rentas sujetas a retención: nóminas de empleados y facturas de profesionales (el diseñador, el abogado, el consultor que le factura con su 15% — o 7% en sus primeros ejercicios). También ciertos premios y otras rentas menos comunes. La obligación nace del PAGO con retención: un trimestre sin pagos de esos, 111 sin actividad o sin obligación según el caso.

El circuito completo

  1. El profesional le factura 1.000 con retención del 15%: usted le paga 850.
  2. Los 150 retenidos van a su 111 del trimestre (bases y retenciones agregadas por tipo de renta: trabajo / actividades económicas).
  3. En enero, el 190 detalla cada perceptor con su NIF, clave, base y retención anual.
  4. Usted expide a cada perceptor su certificado de retenciones antes de la campaña de Renta: es su derecho y obligación de usted.

Plazos

111: 1-20 de abril, julio, octubre y enero (el cuarto trimestre en enero, sin la extensión al 30 del 303/130 — ojo con ese matiz). 190: enero (hasta el 31).

Los cuadres que la AEAT hace solita

  • Σ de los cuatro 111 = totales del 190 (base y retención, por clave). El descuadre aquí es carta segura.
  • Lo que su profesional declara retenido en SU renta = lo que usted declaró en el 190 de él.
  • Los certificados que usted emite = el 190. Tres documentos, una sola verdad.

Errores de manual

  1. Registrar la factura del profesional pero olvidar llevar su retención al 111 (la factura entró "por gastos" y nadie miró la retención).
  2. Confundir claves del 190 (trabajo vs actividades económicas).
  3. Bailar un perceptor entre trimestres (retención de diciembre pagada en enero: criterio de exigibilidad — sea coherente).
  4. No emitir certificados y sepultar a sus proveedores en su Renta.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de retención aplican los profesionales?

El general del 15%; el reducido del 7% en el año de inicio y los dos siguientes (a elección del profesional que lo comunica en factura). Otros tipos existen para casos concretos.

Soy autónomo sin empleados y sin facturas con retención, ¿presento 111?

No: sin rentas sujetas a retención satisfechas, no hay obligación.

¿El 111 es el "hermano" de mi 130?

Complementarios: su 130 adelanta SU IRPF; el 111 ingresa el IRPF DE OTROS que usted retuvo. No se compensan entre sí.

¿Y si me equivoqué en un 111 ya presentado?

De menos: complementaria. De más: rectificación de autoliquidación. Y coherencia con el 190 y el certificado del perceptor.

Fuentes: Ley 35/2006; RD 439/2007 (arts. 74 y ss., tipos art. 95); AEAT modelos 111 y 190. Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.

¿Echa algo en falta o hay un caso que le gustaría ver tratado? Cuéntenoslo.