Modelos 115 y 180: la retención del alquiler de local explicada
Alquila un local, una oficina o una nave para su actividad: cada mes, al pagar la renta, debe RETENER al arrendador el 19% e ingresarlo usted a Hacienda. El circuito es gemelo del 111/190, con sus modelos propios: 115 trimestral y 180 anual. Es sota-caballo-rey... con un par de excepciones y un dato (la referencia catastral) que conviene no perder.
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El recibo dice: renta 1.000 + IVA 210 − retención 190 (19% sobre la renta) = usted paga 1.020 al arrendador y los 190 a la AEAT vía 115. El arrendador recupera esa retención en su declaración — usted solo adelanta por él.
- Base de la retención: la renta y conceptos repercutidos que forman la contraprestación (criterio general: sobre todos los conceptos facturados salvo el IVA — gastos repercutidos incluidos).
- 115: bases y retenciones agregadas del trimestre. 1-20 de abril, julio, octubre y enero.
- 180: resumen anual en enero, arrendador a arrendador, con la referencia catastral del inmueble y el detalle.
- Certificado anual al arrendador: emítalo sin que se lo pidan dos veces.
Cuándo NO se retiene (las excepciones)
- Vivienda para uso particular: la retención es del alquiler de INMUEBLES URBANOS para la actividad; su casa no entra.
- Rentas con un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales.
- Arrendador acogido a alguno de los epígrafes del IAE de alquiler con cuota cero que acredite estar en el censo correspondiente (le entregará certificado de la AEAT: guárdelo).
- Grandes excepciones societarias (viviendas para empleados, rentas a entidades exentas...) menos habituales.
En caso de duda: retenga. El obligado (y el sancionado si falta) es usted, no el casero.
Los descuadres típicos
- Retención calculada sobre renta+IVA (la base no incluye el IVA).
- El mes pagado a caballo entre trimestres imputado a bailones.
- Referencia catastral ausente o errónea en el 180.
- Arrendador "exento" sin certificado que lo acredite — si no hay papel, no hay excepción.
- Cuadre 4×115 ≠ 180: carta.
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Crear mi cuentaPreguntas frecuentes
¿El coworking lleva retención?
Si le facturan servicios (puesto flexible, salas, servicios añadidos) el criterio general es que NO es arrendamiento puro de inmueble; el contrato manda. El alquiler de despacho cerrado con contrato de arrendamiento, sí suele llevarla.
¿Quién ingresa la retención si el casero es un particular?
Usted igualmente: la obligación es del pagador empresario. Al particular-arrendador le sirve para su Renta.
Pago el alquiler por transferencia sin factura, ¿retengo?
El arrendamiento de local es operación sujeta que exige factura (con IVA y retención reflejados). Pídala: la necesita para deducir.
¿Qué pasa si el contrato dice "sin retención"?
Los pactos no derogan la norma: si procede retener, se retiene. Solo las excepciones legales (con su acreditación) eximen.
Fuentes: RD 439/2007 (arts. 75.2.a y 100; excepciones art. 75.3.g); AEAT modelos 115 y 180. Información general a 19-jul-2026; no constituye asesoramiento fiscal.